1.
Orden
jerárquico normativo en el Derecho guatemalteco
El ordenamiento jurídico guatemalteco tiene unas
normas sui generis cuya naturaleza es única.
Se trata de las normas denominadas “leyes constitucionales”. Las cuatro
leyes constitucionales que tenemos en nuestro país son: 1) la Ley Electoral y
de Partidos Políticos; 2) la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad; 3) la Ley de Orden Público y 4) la Ley de Emisión del
Pensamiento. En el currículum universitario guatemalteco enseñan que estas
normas tienen una jerarquía superior a las denominadas leyes ordinarias. El
entendimiento común es que las leyes constitucionales están situadas
jerárquicamente en una posición intermedia entre la Constitución y las leyes
ordinarias. Hay algunas personas que van más allá, y dicen que las leyes
constitucionales son parte de la Constitución y/o parte del denominado Bloque
de Constitucionalidad.
El ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentra organizado mediante la jerarquía representada por una pirámide, la cual es mejor conocida como “pirámide de Kelsen”, tomando dicho nombre de su creador Hans Kelsen. Siguiendo esta pirámide representativa de la jerarquía, las normas jurídicas guatemaltecas se ordenan de la manera siguiente.
1.1 Constitución Política de la República de Guatemala
Es la ley suprema del ordenamiento jurídico en la
cual se establecen y reconocen los derechos individuales, económicos, sociales
y culturales de los habitantes de la república, además regula la organización
del Estado, las garantías constitucionales y los mecanismos de defensa del
orden constitucional.
La Constitución Política de la República de
Guatemala se encuentra en la cúspide de la pirámide representativa de la
jerarquía normativa, es por esto que todas las demás leyes deben estar en consonancia
con ella; es decir que ninguna ley puede contradecir lo que la carta magna
establece ya que, de entrar en pugna, la ley inferior es nula de pleno derecho.
La importancia que tiene la jerarquía normativa
radica en que al momento de que el órgano encargado de legislar cree nuevas
normas jurídicas, éstas deben guardar armonía con lo establecido por la
Constitución Política de la República de Guatemala, así también cuando el órgano
encargado de administrar justicia aplique las leyes respectivas debe velar
porque éstas no contravengan lo establecido por la ley fundamental. Así también
el órgano encargado de la administración debe cuidar que al momento de dictar
Acuerdos Gubernativos no se contraríe en forma alguna lo establecido por la ley
suprema.
1.2 Leyes constitucionales y tratados
internacionales
Tienen jerarquía de leyes constitucionales
aquellas que han sido creadas por una Asamblea Nacional Constituyente o
Asamblea Constituyente y aquellas a las cuales la misma Constitución Política
de la República de Guatemala les asigna tal carácter.
1.2.1 Ley de Orden Público
Contenida en el Decreto 7 de la Asamblea
Constituyente de la República de Guatemala, emitido el nueve de diciembre de
1965 y puesto en vigencia el cinco de mayo de 1966, el cual no fue derogado por
la actual constitución sino por el contrario fue reconocido por ella en el
Artículo 139 de dicho cuerpo legal. Este decreto establece las medidas que se
deben aplicar cuando se dicta un estado de prevención, de alarma, de calamidad
pública, de sitio y de guerra respectivamente.
1.2.2 Ley de Emisión del Pensamiento
Contenida en el Decreto 9 de la Asamblea
Constituyente de la República de Guatemala, emitido
el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigor el
cinco de mayo de 1966, al igual que la ley de orden público ésta fue reconocida
por la actual Constitución Política de la República de Guatemala en el octavo
párrafo del Artículo 35 de dicho cuerpo legal. Esta ley regula lo relativo al
ejercicio del derecho de libertad de emisión del pensamiento, estableciendo
para el efecto definiciones relacionadas a impresos y medios de radiodifusión y
televisión, delitos, faltas, sanciones y medios para imponerlas.
1.2.3 Ley Electoral y de Partidos Políticos
Esta normativa se encuentra contenida en el Decreto
1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue promulgado el tres de
diciembre de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; regula lo
relativo a la formación y funcionamiento de organizaciones políticas 15 además
de lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, autoridades y
órganos electorales y proceso electoral.
1.2.4 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad
Este cuerpo legal se encuentra contenido en el
Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue promulgado el
ocho de enero de 1986 y entró en vigencia el 14 de enero de ese mismo año;
regula lo relativo a la acción de amparo como garantía contra la arbitrariedad;
la exhibición personal como garantía de la libertad individual; y la
declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones de carácter
general como garantía de la supremacía constitucional.
1.2.5 Tratados internacionales
Son instrumentos de carácter regional o universal,
en los cuales dos o más países hacen constar acuerdos a los cuales han arribado
después de las negociaciones respectivas, éstos son de observancia obligatoria
para los Estados que los aceptan y ratifican.
Estos tratados ingresan al ordenamiento jurídico
guatemalteco con carácter de norma constitucional de modo que concuerden con el
conjunto de éste, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de
sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la
propia Constitución Política de la República de Guatemala; y éste ingreso se da
por la vía del primer párrafo del Artículo 44 constitucional y no por el
Artículo 46 del mismo cuerpo legal, como se ha entendido anteriormente
Se citan solamente algunos tratados o convenciones
que han sido aceptados y ratificados por Guatemala y que actualmente se
encuentran vigentes: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Convenio para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas (Convenio de Berna), Convenios de la Organización Internacional
del Trabajo y Tratados de Libre Comercio.
1.3 Leyes ordinarias
Dentro de este eslabón de la pirámide se agrupa la
normativa creada y promulgada por el Organismo Legislativo a través del
Congreso de la República y sancionada por el Presidente de la República; que ha
cumplido con el proceso legislativo y se encuentra vigente. También en este
rubro se incluye a los decretos leyes, que son normas jurídicas que se han
emitido durante un gobierno de facto y que no han sido derogadas por leyes
posteriores.
Algunos ejemplos de esta normativa son la Ley del
Organismo Judicial, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Ley del Organismo
Ejecutivo, Código de Notariado, Código de Comercio, las leyes orgánicas de
entidades descentralizadas o autónomas y leyes que regulan impuestos; dentro de
los decretos leyes están el Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil, Ley
de Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano, entre otras.
1.4 Disposiciones reglamentarias
Son reglas dotadas de generalidad, emitidas por el
Organismo Ejecutivo o entidades con potestad reglamentaria; estas disposiciones
sirven principalmente para desarrollar el contenido de una ley ordinaria y por
ello se encuentran subordinadas a ellas.
Algunos ejemplos de reglamentos son: Reglamento de
la Ley del Servicio Civil, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley
de Contrataciones del Estado, de la Ley del Registro Nacional de las Personas,
etc.
1.5 Normas individualizadas
Son el resultado de la aplicación de leyes de
jerarquía superior, dentro de ellas encontramos el contrato que es un acuerdo
de dos o más voluntades encaminadas a crear, modificar o extinguir una
obligación; y las sentencias judiciales que son resoluciones que ponen fin a un
proceso después de haber sido agotadas todas sus etapas.
2.
Importancia de la Constitución Política de
la República de Guatemala.
Toda sociedad para poder vivir y desarrollar sus
actividades y para poder convivir unos con otros necesitan de una organización
jurídica y política, de unas reglas de conducta que tienen que ser cumplidas
por todos. Guatemala es una nación formada por diferentes tipos de personas,
pero todas ellas con algo en común: son guatemaltecos y guatemaltecas y por lo
tanto al igual que las otras naciones necesita de esa organización y de esas
normas para poder convivir. Precisamente la Constitución Política de la
República es la que cumple con este papel fundamental de establecer esas reglas
y normas de conducta para que todos los habitantes de Guatemala puedan vivir y
desarrollar sus actividades en paz, con justicia y con libertad. Y es así como
la Constitución Política sirve de base y de cimiento sólido, para construir
sobre ella la democracia auténtica y los regímenes de legalidad para la vida de
los habitantes de Guatemala. Sin esta Ley Superior llamada Constitución
Política de la República de Guatemala los ciudadanos no podrían llevar una vida
en comunidad, sino que habría desorden y ninguno mandaría ni obedecería.
La Constitución Política de la República de
Guatemala, es el parámetro máximo que regula la vida de todos los
guatemaltecos, sus gobernadores, establece nuestros derechos y obligaciones,
limita el poder, establece nuestra forma de gobierno y nos brinda garantías
para hacer valer nuestros derechos. Gracias a esta ley máxima es que podemos
tener, no solo el Código Civil, sino el resto de las leyes que nos rigen. En
ella se contempla el proceso necesario para crear leyes e incluso para
derogarlas; de forma que se entiende su denominación “ley de leyes”.
Pareciera imposible que un solo documento contenga
todo lo que mencioné anteriormente; sin embargo, la Constitución se encuentra
organizada de forma que se puede dividir en tres grandes partes.
La parte
dogmática que contiene los derechos individuales y sociales; la parte orgánica que establece la
Organización de Guatemala y la división de poderes del Estado; y la parte práctica o pragmática donde se detallan
las garantías para poder hacer valer los derechos de la primera parte.
3. La Constitución Política de la República de Guatemala, derechos y COVID-19
Por los efectos de la pandemia de COVID 19 en
Guatemala el presidente de la República acordó ciertas medidas para frenar el
contagio de la enfermedad, por lo que sectores del país lo han considerado que
hubo abuso de poder al limitar ciertos derechos. Indicar si estas medidas se
podían tomar de acuerdo a lo contemplado en la Constitución, indicar el o los
artículos que pueden regular estas decisiones.
En el artículo 183 inciso f se indica que entre
las funciones del presidente es dictar las disposiciones que sean necesarias en
los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al
Congreso en sus sesiones inmediatas. Por tanto, a nivel legislativo se han
dictado disposiciones tales como la Ley de emergencia para proteger a los
guatemaltecos de los efectos causados por la COVID-19, con la finalidad de
crear medidas sanitarias, económicas, financieras y sociales necesarias para
atender la crisis y mitigar sus efectos. En donde se hace necesario establecer
limitaciones a la libre locomoción y que con el objetivo de minimizar el
impacto y los efectos negativos sobre la población que se pueda ver afectada,
se considera oportuno, conveniente y necesario adoptar todas las medidas que
sean indispensables, por lo que se emitió el Decreto 5-2020, que contiene la
declaratoria del estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, y,
la ley de la prohibición de corte y garantía de continuidad de los servicios
básicos con medida de protección para la ciudadanía ante el coronavirus -COVID
19-
Además que la Constitución Política de la
República de Guatemala establece que es obligación del Estado, garantizar a los
habitantes de la Nación el pleno goce de los derechos, entre otros el de la
vida y seguridad de los cuales se desprende el derecho a la salud y que tal
derecho se vea amenazado por un fenómeno que está azotando al mundo y puede ser
perjudicial para el país, y que en casos de calamidad pública, pueden limitarse
algunos derechos constitucionales previa declaratoria del Presidente de la
República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su
naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo
estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.
La Constitución Política de la República de
Guatemala establece que El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la
persona a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, y que es
deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
La Constitución Política de la República de
Guatemala, en su artículo 93 establece Derecho a la salud. El goce de la salud
es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que su
artículo 94 establece que el Estado velará por la salud y la asistencia social
de todos los habitantes y desarrollará, a través de sus instituciones, acciones
de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las
complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico,
mental y social. Y el artículo 95 establece que la salud de los habitantes de
la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están
obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
De esta forma el estado el 17 de marzo a partir de
las 00:00, estableció mediante Decreto Gubernativo No. 5-2020 (En adelante, el
“Decreto”) del Presidente de la República, “Estado de Calamidad Pública” en
todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la
Organización Mundial de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19 como
emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la
Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en
Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Derechos restringidos
El Decreto restringió los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5 (Libertad de acción), 26 (Libertad de locomoción), 33 (Derecho de reunión y manifestación) y 116 (Regulación de la huelga para trabajadores del Estado) de la Constitución Política de la República de Guatemala, en tal decreto se informó lo siguiente:
- Suspensión de las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido.
- Prohibición de los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
- Prohibición de actividades deportivas, culturales y sociales.
- Prohibición de funcionamiento del transporte público, tanto urbano, como extraurbano.
- Prohibición de visitas en todos los centros penitenciarios, así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
- Prohibición de visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores.
- Suspensión de celebraciones religiosas presenciales.
- Cierre de consultas externas en los hospitales.
- Cierre de todos los centros comerciales.
- Prohibición de acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas.
- Prohibición que los extranjeros ingresen al país por cualquier frontera.
- Prohibición de reuniones en bares, discotecas y similares.
- Cierre de fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio.
Excepciones
A pesar de lo anterior, mediante dicho boletín, también se informó sobre las excepciones a las prohibiciones, como ser para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, y asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, transporte público por motivo de salud, expendio de combustibles, supermercados, hoteles, empresas de seguridad, bancos y cooperativas, servicios de extracción de basura, industria agroalimentaria y agropecuaria, empresas de telecomunicaciones, industria dedicada a producción de energía y transporte humanitario y suministros de agua.
Lamentablemente en Guatemala las precariedades financieras, como consecuencia de las decisiones políticas, han llevado, particularmente a los servicios de salud del MSPAS, a tener un déficit de cantidad, capacidad y calidad de los servicios. En la actualidad, el MSPAS debe responder a la pandemia en las siguientes condiciones:
- 46 hospitales a nivel nacional y la proyección de cinco hospitales temporales4 para la atención aproximadamente de 9 480 000 personas.
- 6920 médicos y 4730 enfermeras profesionales; es decir, un médico para cada 1370 personas y una enfermera para cada 2004 personas.
- 0.6 camas por cada 1000 habitantes.
- Servicios especializados centralizados.
- Atención a eventos de salud ordinarios.
Además de estas debilidades de respuesta de los
sistemas, se adhieren los determinantes sociales de la salud, es decir, que
«las inequidades en materia de salud se deben a las condiciones de la sociedad
en la que una persona nace, crece, vive, trabaja y envejece». Muchas de estas
condiciones son adversas en el contexto guatemalteco.
Las reflexiones anteriores muestran como el Estado
de Guatemala ha vulnerado constantemente el derecho a la salud. Ahora, el país
afronta una pandemia en un estado de precariedad financiera, centralización de
los recursos y un contexto adverso. El actual escenario debe ser un llamado a
las actuales autoridades para hacer reformas significativas, dirigidas a que se
asegure el derecho a la salud de las y los habitantes del país, lo que implica
que el Estado cumpla con sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir el
derecho a la salud, en su amplia interpretación; así como asegurar los elementos
esenciales relacionados con este derecho: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad
y calidad.
Con la improbación del decreto 6-2021 Estado de
Calamidad propuesto por Giammattei, la situación de la pandemia se ve
empeorada.
Actualmente los hospitales de Guatemala se encuentran desbordados por casos de COVID-19; Solo el hospital temporal Parque de la Industria, habilitado hace un año por la pandemia, tiene una ocupación arriba del 140%.
Los principales hospitales de Guatemala han sobrepasado su capacidad para atender a pacientes contagiados de gravedad por el COVID-19, en la tercera ola de la enfermedad, según confirmaron este miércoles (25.08.2021) diversas fuentes.
El hospital temporal Parque de la Industria,
habilitado en 2020 en Ciudad de Guatemala para atender la pandemia, aseguro
este miércoles por la tarde en un comunicado que su "nivel de ocupación
está arriba del 140%".
A ello se suma la situación de los hospitales
Roosevelt y San Juan de Dios, los dos más grandes de Guatemala, de igual forma
desbordados por la atención a enfermos graves del SARS-CoV-2 pero también de
otras emergencias como la violencia o los accidentes de tránsito.
La situación es tal que, ante la falta de camas
hospitalarias, las personas son atendidas en sillas, sillones y en bancas,
mientras los pacientes se estabilizan, afirmó Gerardo Hernández, director del
San Juan de Dios, citado por el diario local República.
El panorama se ha complicado con el retraso de
nuevos envíos de la vacuna rusa Sputnik V para aplicar las segundas dosis a
personas que recibieron la primera
El repunte diario de casos positivos y la confirmación de la variante delta del COVID-19 en Guatemala han provocado el cierre temporal de la sala de emergencias de un hospital y llamados de los médicos por medidas para restringir las actividades sociales, aglomeraciones y movilización de personas.
Por lo que se hacen un llamado al gobierno para
adoptar medidas que obliguen a los guatemaltecos al confinamiento. El gobierno debe
realizar algún tipo de restricción que puedan ayudar a contrarrestar el
contagio y permita maniobrar con toda la cantidad de pacientes. De lo contrario
se va llegar a un punto en el que ya no será posible atender a más pacientes.
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